
Términos y Condiciones Generales y Especiales de evoila Spain SL
A. Condiciones Generales 1. Alcance
1.1 Las presentes Condiciones Generales y Especiales de Contratación («CGC») se aplican, en su versión vigente, a todas las relaciones comerciales actuales y futuras entre evoila Spain, S.L., AVENIDA DIAGONAL, 463 – BIS, P. 7, PTA. 2, L’EIXAMPLE, 8036 Barcelona («evoila») y los clientes de evoila que no sean consumidores en el sentido del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en lo sucesivo, “TRLGDCU”) (en adelante, «Cliente»). Las presentes CGC no resultarán de aplicación a contratos con consumidores en el sentido del artículo 3 del TRLGDCU.
1.2 Estas CGC se considerarán aceptadas, como muy tarde, con la aceptación del servicio acordado. Las condiciones generales divergentes, contradictorias o complementarias o las condiciones de compra del Cliente no formarán parte del contrato, a menos que se haya acordado expresamente su validez. Esto también se aplicará si evoila no se opone expresamente a las condiciones divergentes del Cliente, incluso si estas se adjuntan a solicitudes de oferta, pedidos o declaraciones del Cliente.
1.3 Estas CGC se aplicarán a todos los servicios y entregas de evoila. Dependiendo del pedido, también se aplicarán las condiciones especiales de las secciones B a C.
1.4 Todos los bienes y servicios de evoila están destinados exclusivamente al uso por parte del Cliente. Si el Cliente tiene la intención de suministrar los servicios proporcionados por evoila a un consumidor, empresario o revendedor que a su vez suministre dichos bienes a consumidores o empresarios, deberá informar a evoila al respecto.
1.5 evoila se reserva el derecho de utilizar subcontratistas para el cumplimento del contrato. La selección y supervisión de estos terceros es responsabilidad de evoila.
2. Ofertas, celebración del contrato y precios
2.1 Todas las ofertas están sujetas a cambios sin previo aviso y, en el caso de entregas, están condicionadas a que evoila reciba el suministro correspondiente, salvo que evoila sea responsable de la falta de entrega o entrega incorrecta. evoila se reserva el derecho de realizar modificaciones técnicas, en particular cambios en los modelos, diseño, el equipamiento, características, forma y/o color, y en el caso de programas, en la funcionalidad debido a desarrollos técnicos. Esto no se aplicará únicamente cuando una oferta contiene expresamente un plazo de vinculación y aceptación o si el documento correspondiente está marcado expresamente como «oferta vinculante».
2.2 Salvo que las partes acuerden algo distinto por escrito, el contrato se considerará celebrado:
2.4 Para los servicios ofrecidos por evoila, se aplicará la lista de precios vigente en cada momento, a la que se hace referencia en los documentos de la oferta. Todos los precios son netos, más, en su caso, el IVA legal vigente.
2.5 En el caso de remuneraciones recurrentes, evoila tiene derecho a modificar las tarifas de remuneración conforme a los siguientes principios:
3.4 Salvo que se acuerde lo contrario en el contrato (SLA), se distinguen las siguientes tres clases de averías:
que se haya pactado algo distinto. La descripción del producto es la única referencia válida para determinar la funcionalidad del software entregado; no se adeudará ninguna calidad o característica adicional del software más allá de lo establecido en dicha descripción.
5.3 El Cliente deberá colaborar con evoila en la prestación de los servicios en la medida que sea razonable. En particular, el Cliente deberá tomar las precauciones adecuadas en caso de que el hardware y/o software propio o suministrado no funcione correctamente, total o parcialmente (por ejemplo, mediante copias de seguridad adecuadas (backup), diagnóstico de fallos, revisión periódica de resultados). En ausencia de una notificación expresa (por escrito), los empleados de evoila podrán asumir que de todos los datos con los que puedan entrar en contacto o interactuar se han realizado las correspondientes copias de seguridad. El Cliente asumirá cualquier perjuicio y costes adicionales derivados del incumplimiento de estas obligaciones. Mientras el Cliente no cumpla con sus obligaciones de colaboración, o no lo haga de forma puntual o adecuada, evoila no incurrirá en mora respecto a la ejecución de los servicios acordados.
5.4 Salvo pacto en contrario, corresponde al Cliente llevar a cabo todas las medidas necesarias para la protección de los datos del Cliente, incluyendo todas las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para garantizar la disponibilidad, integridad y consistencia de los sistemas, incluidos los datos, programas y procedimientos almacenados en dichos sistemas y utilizados para fines de procesamiento. Una protección de datos adecuada implica que las medidas adoptadas, en función de la sensibilidad de los datos, permitan una restauración inmediata o a corto plazo de los sistemas, datos, programas o procedimientos tras una afectación reconocida de la disponibilidad, integridad o consistencia debido a un evento dañino; dichas medidas incluirán al menos la creación y comprobación en ciclos y generaciones definidos de la capacidad de restauración de copias del software, datos y procedimientos.
6. Aceptación
6.1 Si el contrato tiene por objeto una adaptación individual de software estándar o el desarrollo de software personalizado, y si en el contrato se ha acordado o está legalmente prevista una aceptación (especialmente en el caso de un contrato de obra), se aplicará lo siguiente:
6.2 evoila podrá exigir y llevar a cabo aceptaciones parciales para partes de la prestación del servicio que sean delimitables, que puedan utilizarse de forma independiente o que constituyan la base para otras prestaciones, siempre que dichas partes puedan ser verificadas por separado. Una vez aceptadas todas las partes del servicio, la última aceptación parcial se considerará como la aceptación final.
6.3 Tras la instalación completa del software o de la adaptación, el Cliente deberá llevar a cabo la aceptación del software o de los servicios de adaptación. La aceptación de los servicios requiere una prueba funcional. Se considerará que la prueba funcional se ha realizado con éxito si el software o los servicios de adaptación cumplen con los requisitos acordados según la correspondiente descripción del servicio contratado.
6.4 Durante la prueba funcional, el Cliente deberá comunicar de inmediato cualquier desviación de los servicios de personalización entregados respecto a los requisitos de rendimiento. Si la prueba funcional se realiza con éxito, la aceptación deberá declararse sin demora y por escrito.
6.5 Si el Cliente no declara la aceptación en el plazo previsto, evoila podrá fijar un plazo razonable para que se realice dicha declaración. Una vez transcurrido este plazo, los servicios de desarrollo o personalización se considerarán aceptados si el Cliente no declara la aceptación ni especifica qué defectos deben subsanarse, o si el cliente —independientemente de cualquier plazo— utiliza el software o los servicios de personalización en operación real.
7. Duración del contrato y terminación
7.1 La duración del respectivo contrato se regula en el pedido. Si no se ha establecido ninguna disposición en el pedido, todos los contratos tendrán una duración mínima de 24 meses.
7.2 Salvo que las partes acuerden lo contrario, el plazo de preaviso para la terminación del contrato será de doce (12) semanas antes del final del plazo del contrato. Toda terminación del contrato surtirá
efectos, en caso de duda, únicamente respecto de la relación contractual o del encargo individual que se indique expresamente.
7.3 Salvo disposición en contrario, cuando no se ponga fin al contrato bajo observancia del plazo de preaviso establecido en la sección 7.2., el contrato se prorrogará automáticamente por un plazo de doce (12) meses más.
7.4 La posibilidad de extinguir el contrato por incumplimiento esencial de las obligaciones contractuales, por mutuo acuerdo entre las partes o por imposibilidad sobrevenida no se ve afectada. Además, se podrá poner fin a la relación contractual, en particular, en los siguientes casos:
(a) si el Cliente encontrándose en mora, adeuda pagos vencidos por más de dos (2) meses; (b) una de las partes contratantes incumple nuevamente obligaciones elementales del contrato
después de una advertencia previa.
7.5 La terminación del contrato debe realizarse siempre por escrito. 8. Propiedad intelectual y derechos de uso
Todos los derechos y la propiedad intelectual del software y los resultados del trabajo en su totalidad pertenecen y permanecen en poder de evoila o del respectivo fabricante de software. La conclusión del contrato no implica la concesión de ningún derecho, salvo que se acuerde expresamente lo contrario.
9. Responsabilidad
9.1 En los casos de responsabilidad contractual y extracontractual, evoila solo responderá íntegramente por los daños y perjuicios ocasionados por medio de dolo, negligencia grave, por el incumplimiento de una garantía asumida y en caso de lesiones mortales, físicas o para la salud imputables a evoila.
9.2 En caso de negligencia leve, excepto lo dispuesto en la cláusula 9.1, se aplicarán las siguientes limitaciones de responsabilidad:
(a) La responsabilidad se limitará al importe de los daños previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de la falta de cumplimiento de una obligación contractual esencial, es decir, una obligación cuyo cumplimiento es imprescindible para la correcta ejecución del contrato y en cuyo cumplimiento puede confiar regularmente el Cliente.
(b) Se excluye expresamente la responsabilidad de evoila por lucro cesante. En caso de pérdida de datos del Cliente de la cual evoila sea responsable, evoila solo será responsable de los gastos típicamente necesarios para restaurar dichos datos, siempre que el Cliente haya realizado una copia de seguridad adecuada de los mismos. Esta responsabilidad solo se aplica si el Cliente ha efectuado una copia de seguridad adecuada de los datos inmediatamente antes de la medida que condujo a la pérdida de los mismos.
(c) La responsabilidad de evoila por negligencia está limitada al valor del contrato, y en todo caso, a 100.000,00 EUR.
9.3 Se excluye la responsabilidad sin culpa.
9.4 Las reclamaciones conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias respecto a la responsabilidad por productos defectuosos permanecerán intactas en cualquier caso.
9.5 En la medida en que la responsabilidad de evoila quede excluida o limitada en virtud de las disposiciones de las presentes CGC, esto se aplicará también a la responsabilidad personal de los empleados, colaboradores, representantes y personas que actúen por cuenta de evoila. También se aplicará a todas las sociedades pertenecientes al grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio y a sus empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y personas que actúen su cuenta.
9.6 En caso de responsabilidad por dolo, negligencia grave, daños personales o conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias respecto a la responsabilidad por productos defectuosos, se aplicarán los plazos de prescripción legales. En los demás casos, salvo disposición legal imperativa en contrario, se aplicará un plazo de prescripción de un año para todas las reclamaciones por daños y perjuicios del Cliente en caso de responsabilidad contractual y extracontractual. El inicio y el cálculo del plazo de prescripción se regirán por las disposiciones legales.
10. Protección de Datos y Confidencialidad
10.1 Las partes contratantes se comprometen a cumplir con las disposiciones legales en materia de protección de datos, incluidas las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD).
10.2 En la medida en que, en relación con el contrato, una de las partes contratantes realice un tratamiento de datos por encargo, las partes contratantes deberán celebrar un acuerdo de tratamiento de datos conforme a los requisitos del artículo 28 del RGPD y adjuntarlo al contrato como anexo independiente.
10.3 Ambas partes contratantes se comprometen a utilizar los conocimientos adquiridos sobre secretos comerciales y/o empresariales de la otra parte obtenidos durante la ejecución del contrato únicamente para la ejecución del mismo, y a tratar dicha información de forma confidencial incluso después de la finalización del contrato. Ambas partes también se comprometen a exigir a sus empleados el cumplimiento de esta obligación de confidencialidad.
11. Fuerza mayor
11.1 En los casos en que una de las partes contratantes no pueda prestar una obligación contractual, de colaboración o una prestación accesoria debido a fuerza mayor, no se originarán derechos ni reclamaciones por daños y perjuicios ni de cualquier otro tipo (incluidos derechos de terminación o modificación contractual, objeciones o excepciones) por parte de la otra parte contratante.
11.2 Se considera fuerza mayor cualquier acontecimiento que no pueda ser atribuido a ninguna de las partes contratantes y que no pueda evitarse ni mediante el uso de la máxima diligencia razonable, y que impida total o parcialmente a la parte afectada cumplir con sus obligaciones contractuales, de colaboración o prestaciones accesorias. Esto incluye, en particular, pandemias (incluida la COVID-19), fenómenos naturales, cortes de energía y de red fuera del ámbito de influencia de evoila, así como casos de incendio provocado, vandalismo, robo, sabotaje, huelgas o cierres patronales legales, y situaciones comparables.
12. Acuerdo de no solicitación
12.1 El cliente se compromete a no captar activamente ni permitir que terceros capten a empleados de evoila durante la vigencia del contrato y por un período de dos años tras el fin del contrato, siempre que dichos empleados hayan trabajado reiteradamente en las instalaciones del Cliente en ejecución del contrato o estén integrados de alguna otra manera en la actividad del Cliente. Por cada incumplimiento culposo, el cliente se compromete a pagar una penalización contractual de hasta 75.000 €, cuya cuantía será determinada por evoila o por el tribunal competente en caso de disputa.
12.2 Asimismo, durante el período mencionado anteriormente, el Cliente se compromete a no captar ni contratar a cualesquier otros empleados que trabajen para evoila en la ejecución del contrato con el Cliente—incluidos los mencionados en el apartado 1— sin el consentimiento de evoila. Por cada caso de incumplimiento culposo, el Cliente se compromete a pagar una penalización contractual de hasta 40.000 € que será determinada por evoila o por el tribunal competente en caso de disputa.
12.3 La reclamación de una indemnización por daños y perjuicios que exceda la penalización contractual no se verá afectada. La penalización contractual se deducirá de dicha reclamación por daños y perjuicios.
13. Legislación aplicable, Tribunal competente y lugar de cumplimiento
13.1 Todos los contratos estarán regidos exclusivamente por la legislación española. No será aplicable el Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG).
13.2 Los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Barcelona serán competentes para dirimir cualquier disputa o conflicto entre el Cliente y evoila derivado del presente contrato. Lo mismo se aplicará si el Cliente no tiene su fuero general en España o si su lugar de residencia o domicilio habitual es desconocido en el momento de interponer la demanda.
13.3 Salvo que se acuerde lo contrario, el lugar de cumplimiento de todos los servicios que evoila deba realizar será el del domicilio de evoila.
14. Miscelánea
14.1 evoila tiene derecho, bajo observancia de la normativa de protección de datos y confidencialidad, a mencionar la prestación de servicios objeto del contrato como proyecto de referencia, incluyendo el nombre del Cliente.
14.2 El Cliente solo podrá ceder o transferir derechos y obligaciones derivados de este contrato a terceros con el consentimiento previo y por escrito de evoila.
14.3 Si alguna disposición del contrato con el Cliente o de estas CGC resultara total o parcialmente inválida, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones. Lo mismo se aplicará si, durante la ejecución del contrato o de estas CGC, se detectara alguna laguna. En lugar de la disposición inválida, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.
14.4 Los acuerdos verbales no formarán parte del contrato, salvo que las partes hayan renunciado de común acuerdo y por escrito al requisito de forma escrita. Las modificaciones y complementos del contrato deberán realizarse siempre por escrito para ser válidos. Esto se aplica expresamente también a la renuncia del propio requisito de forma escrita. Se permite la prueba de acuerdos adicionales o modificatorios.
B. Condiciones Especiales de Alojamiento y Servicios Gestionados 15. Objeto del contrato
15.1 El objeto del contrato es la provisión temporal de un entorno IT alojado y/o descentralizado para el Cliente en los centros de datos de evoila, así como la prestación de servicios relacionados.
15.2 La (a) instalación; (b) adaptaciones específicas para el Cliente y personalización; así como (c) instrucciones, formación y otros servicios de consultoría y mantenimiento, solo formarán parte del objeto contractual si las partes así lo acuerdan expresamente.
15.3 Salvo que se acuerde lo contrario, evoila garantiza una disponibilidad media anual del 97,5%. En la medida en que sean necesarias tareas de mantenimiento planificadas y no planificadas de forma regular para el funcionamiento continuo, durante los cuales los servicios no estarán disponibles, se establecerán las ventanas de mantenimiento correspondientes. El Cliente será informado de ello con suficiente antelación. Las tareas periódicas o planificadas en los sistemas de evoila necesarias, por ejemplo, para el mantenimiento y la seguridad del funcionamiento continuo o para la realización de actualizaciones o mejoras, se consideran tiempo de servicio acordado y las posibles afectaciones a la disponibilidad derivadas de ello no se considerarán como tiempos de inactividad.
15.4 evoila no está obligada a garantizar el acceso del Cliente a «Internet» ni el funcionamiento de líneas de datos o redes de datos como partes de Internet.
16. Derechos generales y obligaciones del Cliente
16.1 El Cliente se compromete a no hacer un uso indebido del entorno IT ni de los servicios asociados, a no introducir, utilizar ni almacenar datos o contenidos que infrinjan disposiciones legales, ni a violar derechos de propiedad, derechos de autor u otros derechos de terceros.
16.2 El Cliente se compromete a mantener indemne a evoila de todas las reclamaciones de terceros que se deriven del uso ilegal del entorno IT, especialmente del entorno de alojamiento por parte del Cliente o que se realicen con su consentimiento. Esto incluye, entre otros, reclamaciones relacionadas con la protección de datos, derechos de autor u otras reclamaciones de terceros relacionadas con el uso. Si el Cliente detecta o debería detectar que existe una posible infracción, está obligado a cesar y eliminar dicha infracción de inmediato, y, si es necesario, informar a evoila.
16.3 El Cliente está obligado a tratar de forma confidencial y a mantener en secreto los datos de acceso (en particular nombres de usuario y contraseñas) frente a terceros no autorizados. El Cliente deberá tomar medidas internas adecuadas para garantizar que estos datos no se transmitan a personas no autorizadas.
16.4 En caso de sospecha razonable de incumplimiento de las obligaciones del Cliente mencionadas anteriormente, evoila podrá, en caso de urgencia, suspender temporalmente el servicio afectado (por ejemplo, sitios web afectados) y/o hacer copias de seguridad de los datos afectados hasta que se aclare la situación. evoila no está obligada a revisar los contenidos del Cliente en busca de ilegalidades. La suspensión deberá limitarse en todo caso a los contenidos y servicios presuntamente infractores, en la medida en que sea técnicamente posible y razonable. El Cliente será informado inmediatamente de la suspensión con indicación de los motivos, y se le solicitará que elimine el contenido presuntamente ilegal, que adopte las medidas de seguridad y documentación necesarias por sí mismo, o que declare , y/o demuestre, en caso de ser necesario, la legalidad ante los titulares de derechos o autoridades competentes.
16.5 La suspensión del servicio no implica la pérdida del derecho de evoila a recibir la remuneración correspondiente.
16.6 Si el Cliente gestiona, configura o distribuye derechos de uso de software (licencias) en los servidores y/o en el entorno de alojamiento, será el exclusivo responsable de garantizar una correcta concesión de licencias.
17. Derechos de uso de software
17.1 En caso de que para la prestación de los servicios objeto del contrato sea necesaria la provisión de software con licencia, evoila concede al Cliente sobre el software propio y/o de terceros proporcionado —salvo que se acuerde lo contrario y en todo caso previo pago íntegro y puntual del precio acordado— un derecho de uso no exclusivo, no sublicenciable y limitado al plazo de vigencia del contrato y limitado al territorio del Reino de España.
17.2 La creación de copias, así como la transmisión, reproducción, venta, cesión o sublicencia del software, solo será permitida con el consentimiento previo de evoila, salvo que se acuerde lo contrario.
17.3 No se permite el uso del software una vez finalizado el contrato. El cliente deberá eliminar las copias del software proporcionado tras la finalización del contrato.
17.4 En caso de que se utilice software de código abierto (OSS), se aplicarán adicionalmente las condiciones de licencia vigentes del proveedor correspondiente. evoila pondrá estas condiciones a disposición del cliente previa solicitud, siempre que no exista ya una obligación de información derivada de las propias condiciones de licencia.
17.5 Además, se aplican las condiciones de licencia de los respectivos fabricantes de software o proveedores externos, así como, cuando corresponda, las condiciones adicionales específicas del fabricante o del software establecidas por evoila.
17.6 En caso de que los servicios objeto del contrato estén sujetos a acuerdos de licencia para proveedores de servicios (Service Provider License Agreements) entre un fabricante de
software/proveedor externo y evoila, las partes firmarán el correspondiente acuerdo especial y lo adjuntarán al contrato como anexo.
18. Garantía
18.1 Si el contrato individual correspondiente no contiene disposiciones especiales, se aplicará lo siguiente en relación con los defectos.
18.2 En caso de defectos (materiales o jurídicos), se aplicarán las disposiciones legales pertinentes, salvo que las siguientes cláusulas dispongan lo contrario o resulte de aplicación alguna disposición legal imperativa.
18.3 En caso de defectos en la ejecución del contrato por parte de evoila, el Cliente deberá notificarlos sin demora, proporcionando la información relevante para su identificación. Si evoila no puede subsanar el defecto por medio de la puesta en conformidad, ofrecerá al Cliente soluciones alternativas. En la medida en que estas resulten proporcionadas y razonables para el Cliente, los defectos se considerarán subsanados.
18.4 Si, y siempre y cuando, la subsanación fallase tras dos intentos de reparación, el Cliente podrá, a su elección, optar por una reducción del precio (rebaja) o la resolución del contrato (resolución). En caso de defectos menores o cuando exista solo una desviación leve entre el estado real y el acordado, el Cliente no tendrá derecho a la resolución.
18.5 Si el Cliente opta por resolver el contrato debido a un defecto (jurídico o material) tras dos intentos de subsanación fallidos, no podrá reclamar adicionalmente los daños y perjuicios por dicho defecto.
18.6 El plazo para presentar reclamaciones judiciales por dichos defectos es de 6 meses y comienza con la puesta a disposición del producto en condiciones de funcionamiento.
18.7 El Cliente deberá demostrar que el servicio era defectuoso en el momento de la entrega o de la puesta en funcionamiento, salvo que se trate de una garantía contractual expresamente acordada por evoila.
18.8 Las reclamaciones de garantía quedarán anuladas si el Cliente intenta subsanar los elementos defectuosos por sí mismo o a través de terceros, salvo que demuestre que dichas acciones no contribuyeron a la existencia del defecto.
18.9 Las obligaciones y plazos prioritarios de subsanación de defectos establecidos en los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) no se verán afectados por las disposiciones anteriores.
C. Condiciones especiales compra de Software 19. Calidad del Software
19.1 Salvo que se acuerde expresamente lo contrario, el objeto del contrato es software estándar. Los contratos de suministro de software se consideran contratos de compraventa. No existirá ningún derecho a la entrega ni divulgación del código fuente.
19.2 En el caso de software estándar de terceros fabricantes, evoila entregará al Cliente la documentación original para el usuario proporcionada por el fabricante. evoila no está obligada a entregar documentación adicional. El cliente podrá revisar dicha documentación original antes de la firma del contrato si así lo solicita. Por lo demás, la documentación se entregará como ayuda en línea dentro del software. Cualquier documentación adicional solo será exigible si se acuerda por separado.
19.3 Si evoila está obligada a instalar el software, el Cliente deberá asegurarse de que se cumplen los requisitos de hardware y entorno comunicados previamente por evoila.
20. Garantías
20.1 Si el contrato individual tiene por objeto la adaptación o entrega de software estándar o la creación de software personalizado, se aplicará lo siguiente en relación con los defectos.
20.2 En caso de defectos (materiales o jurídicos), se aplicarán las disposiciones legales pertinentes, salvo que las siguientes cláusulas dispongan lo contrario o resulten de aplicación alguna disposición legal imperativa.
20.3 Se considerará como calidad acordada del software a desarrollar o entregar, o de los servicios de adaptación, la descripción de prestaciones contenida en el documento de especificaciones correspondiente, si se ha elaborado uno; en el caso de software estándar, se considerará la descripción del producto.
20.4 Si se presentan defectos en el software y demás servicios entregados por evoila, el Cliente deberá notificarlos de inmediato, proporcionando la información relevante para su identificación. Si evoila no puede subsanar el defecto ni entregar un nuevo producto libre de defectos, ofrecerá al cliente soluciones alternativas. En la medida en que estas sean proporcionales y razonables para el Cliente, se considerarán como subsanados.
20.5 Si, y siempre y cuando, la subsanación fallase tras dos intentos de reparación, el Cliente podrá, a su elección, optar por una reducción del precio (rebaja) o la resolución del contrato (resolución). En caso de defectos menores o cuando exista solo una desviación leve entre el estado real y el acordado, el Cliente no tendrá derecho a la resolución.
20.6 Si el Cliente opta por resolver el contrato debido a un defecto (jurídico o material) tras dos intentos de subsanación fallidos, no podrá reclamar adicionalmente los daños y perjuicios por dicho defecto. No obstante, si el Cliente opta por reclamar daños tras el fracaso de la subsanación, el software entregado permanecerá en su poder, siempre que ello sea razonable.
20.7 El plazo para presentar reclamaciones judiciales por dichos defectos comienza con la entrega del software a suministrar o con la aceptación del software a desarrollar o adaptar, y es de seis (6) meses. El Cliente deberá demostrar que la entrega era defectuosa en el momento de la entrega o aceptación.
20.8 Las reclamaciones de garantía quedarán anuladas si el Cliente intenta subsanar los elementos defectuosos por sí mismo o a través de terceros, salvo que demuestre que dichas acciones no contribuyeron a la existencia del defecto.
20.9 Las obligaciones y plazos prioritarios de subsanación de errores establecidos en los Acuerdos de Nivel de Servicio (SLA) no se verán afectados por las disposiciones anteriores.
21. Derechos de uso
21.1 Los derechos de uso se transfieren al Cliente únicamente tras el pago completo. En la medida en que se concedan opciones de uso antes del pago total, estas podrán ser revocadas en cualquier momento.
21.2 Salvo que se acuerde lo contrario, se conceden al Cliente los siguientes derechos de uso sobre software estándar para su ámbito de actividad en el territorio Español:
(a) El Cliente solo podrá utilizar el software estándar objeto del contrato en la medida establecida en el mismo. En contratos de compraventa, el cliente recibe el derecho de uso por tiempo indefinido; en contratos de arrendamiento, por la duración acordada contractualmente. La modalidad (compra o arrendamiento) debe definirse individualmente en el contrato. Alternativamente, la adquisición de las licencias necesarias puede constituir obligaciones de colaboración por parte del Cliente; en ese caso, el alcance de los derechos de uso se regirá exclusivamente por el acuerdo entre el Cliente y el fabricante o distribuidor del software.
(b) El Cliente solo podrá utilizar el software estándar objeto del contrato para gestionar sus procesos internos de negocio. Solo en este contexto se conceden derechos de reproducción
del software. Todos los demás derechos, especialmente los de distribución (incluido el alquiler), traducción, modificación, arreglo y puesta a disposición pública del software estándar, permanecen exclusivamente en manos del proveedor o del fabricante tercero correspondiente.
(c) Si el contrato contempla la creación de software personalizado (por ejemplo, una aplicación) según las especificaciones del Cliente, podrán concederse derechos de uso y explotación adicionales. El alcance concreto de estos derechos se definirá individualmente en el contrato. En ausencia de una disposición explícita, no se concede el derecho de modificación. Tampoco se debe entregar el código fuente sin una regulación explícita.
(d) Los derechos de uso solo se concederán tras el pago completo de la remuneración acordada.
(e) Las disposiciones anteriores se aplicarán también al software desarrollado o modificado en el marco de un contrato de mantenimiento mutatis mutandis al software creado o modificado en virtud de un contrato de mantenimiento (incluidas actualizaciones y mejoras del software mantenido).
(f) Los derechos mínimos legales del usuario conforme al artículo 100 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. permanecerán intactos frente a las disposiciones anteriores.
21.3 Además, se aplican las condiciones de licencia de los respectivos fabricantes de software o proveedores externos, así como, cuando corresponda, las condiciones adicionales específicas del fabricante o del software establecidas por evoila.
21.4 En caso de que los servicios objeto del contrato estén sujetos a acuerdos de licencia para proveedores de servicios (Service Provider License Agreements) entre un fabricante de software/proveedor externo y evoila, las partes firmarán el correspondiente acuerdo especial y lo adjuntarán al contrato como anexo.